Verifactu: qué es y desde cuándo es obligatorio
Todo lo que una pyme o autónomo necesita saber sobre Verifactu, sin tecnicismos: qué es, a quién obliga, desde cuándo, qué sanciones hay y cómo prepararte a tiempo.
Contenido divulgativo, no constituye asesoramiento fiscal. Ante la duda, consulta la normativa oficial (AEAT) o a tu asesor.
¿Qué es Verifactu?
Verifactu es el sistema de la Agencia Tributaria que obliga a que los programas de facturación generen registros de factura inalterables y trazables. Nace del Reglamento aprobado por el RD 1007/2023, en desarrollo de la Ley Antifraude (11/2021).
El objetivo es acabar con el software de "doble uso" que permitía ocultar ventas: a partir de su entrada en vigor, cada factura queda registrada de forma que no se puede borrar ni manipular sin dejar rastro.
Las dos modalidades
- Veri*Factu: tu programa envía cada registro a la AEAT en el momento de facturar. A cambio, la Administración presume que cumples y tienes menos obligaciones de conservación.
- No Veri*Factu: los registros se guardan en tu equipo con firma y encadenamiento (huella), a disposición de la AEAT si te los pide. Más control local, más responsabilidad de conservación.
¿A quién obliga y desde cuándo?
Tras el aplazamiento del RD-ley 15/2025 (BOE de 3 de diciembre de 2025), el calendario vigente es:
| Quién | Obligatorio desde |
|---|---|
| Empresas (Impuesto sobre Sociedades) | 1 de enero de 2027 |
| Autónomos (IRPF) y demás obligados | 1 de julio de 2027 |
| Fabricantes y comercializadores de software | Ya obligados (29 de julio de 2025) |
Es decir: aunque a ti como empresa o autónomo te obligue en 2027, el programa que uses tiene que estar adaptado ya. Elegir bien el software con tiempo te evita prisas de última hora.
¿Qué tiene que cumplir tu facturación?
Tu software de facturación debe garantizar que los registros sean:
- Íntegros e inalterables: no se pueden modificar ni borrar sin dejar constancia.
- Trazables y encadenados: cada registro lleva una huella (hash) ligada al anterior, formando una cadena.
- Conservados y accesibles: disponibles y legibles para la AEAT.
- Con código QR: cada factura incluye un QR y, en modo Veri*Factu, la leyenda "VERI*FACTU".
En la práctica, esto no es algo que puedas apañar con una hoja de cálculo: necesitas un programa de facturación preparado para el reglamento.
¿Qué pasa si no cumples?
La Ley General Tributaria (art. 201 bis) prevé sanciones específicas:
- Usar o tener software que no cumpla: hasta 50.000 € por año y sistema.
- Fabricar o vender software no conforme: hasta 150.000 € por tipo de producto.
Por eso la clave no es "esperar a 2027", sino asegurarte de que la herramienta con la que facturas va a estar lista.
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Preguntas frecuentes sobre Verifactu
¿Verifactu es obligatorio en 2026?
No. Tras el aplazamiento del RD-ley 15/2025, la obligación empieza el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos. En 2026 conviene ir preparándose y elegir software adaptado.
Soy autónomo, ¿desde cuándo me obliga?
Desde el 1 de julio de 2027 (contribuyentes de IRPF y demás obligados). Aun así, el programa de facturación que uses ya debe estar adaptado al reglamento.
¿Puedo seguir facturando con Excel o Word?
No cumplen Verifactu: no garantizan registros inalterables, encadenados ni el QR obligatorio. Necesitas un software de facturación preparado para el reglamento.
¿Qué diferencia hay entre "Veri*Factu" y "no Veri*Factu"?
En modo Veri*Factu el programa envía cada registro a la AEAT al facturar (y se presume que cumples). En modo no Veri*Factu los registros se conservan firmados y encadenados en tu equipo, a disposición de la AEAT.
¿Qué sanción hay por no cumplir?
La Ley General Tributaria (art. 201 bis) prevé hasta 50.000 € al año por usar o tener software no conforme, y hasta 150.000 € para quien lo fabrique o comercialice.